Resolución del Sr. Rector de la Universidad de la República , de fecha 4 de febrero de 1994:


Número
Fecha

4/02/1994





(Exp S/N) -

VISTO : - Las inquietudes plantedas por la Cancilleria chilena, respecto de la demora en la tramitación de reválidas de títulos expedidos por la Universidades chilenas.

RESULTANDO : Que se han constatado casos en que el procedimiento cumplido se ha extendido más allá de lo razonable y prudencial en la materia.

CONSIDERANDO :

  1. ) Que la Convención celebrada entre la República Oriental del Uruguaay y la República de Chile sobre el ejercicio de profesiones liberales ratificadas por Ley Nº 5628 del 1.1.1918 estableció que los ciudadanos de cualquiera de las dos Repúblicas contratantes podrán ejercer libremente en el territorio de la otra, la profesión para la cual estuvieren habilitados, por diploma o título expedido por la autoridad nacional competente (art 1º)
  2. ) Que a tales efectos, los diplomas autenticados y el certificado de identidad de persona , pasados por el agente diplomático o consular de la Nación, que los hubiere expedido, producirán los efectos pactados en la referida Convención, después de registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores, dándose conocimiento del registro al Ministerio o repartición a que interesa el ejercicio de la profesión ( art. 4)
  3. ) Que a continuación , se deberá proceder a la reválida del título respectivo, por el órgano nacional competente, que lo es la Universidad de la República; tal como se desprende claramente del art. 3ero. de la referida convención.
  4. ) Que historica y pacíficamente se ha entendido que la aplicación del convenio supone la revalidación del título respectivo, según interpretación realizada por la Universidad de la República con fecha 8.V.1918, conocida y aceptada pacíficamente por autoridades nacionales y extranjeras, durante tres cuartos de siglo.
  5. ) Que dicha reválida no requiere realizar cotejos por contraste acerca de la correspondencia con los titulos nacionales, ni respecto de equivalencia de los estudios realizados ( automaticidad del trámite).
  6. ) Que, en consecuencia, corresponde abreviar al máximo la tramitación intrauniversitaria, de forma de corresponder adecuadamente con la duración del trámite respectivo ante autoridades de la República de Chile.

ATENTO : A los fundamentos expuestos y a lo informado por la Dirección General Jurídica, el suscrito Rector RESUELVE :

  1. ) Las révalidas de títulos que habiliten a ejercicio de profesionales liberales, expedidos por autoridades nacionales competente de la República de Chile, serán iniciados y concluidos en las Oficinas Centrales de la Universidad, con la constancia de inscripción en el Registro llevado al respecto por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  2. )Sin más trámite, se procederá a la expedición del título respectivo.
  3. ) Dése cuenta al Consejo Directivo Central, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y publíquese en el Diario Oficial.

Ing. Jorge Brovetto
Rector

(Publicada en el Diario Oficial del 11 febrero del 1994 )